Casación No. 275-2009 y 276-2009

Sentencia del 27/05/2011

“...Esta Cámara al realizar el ejercicio hermenéutico correspondiente, establece que dicho precepto legal [artículo 16 Ley del Impuesto al Valor Agregado] se refiere a la devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, entre otros casos, para los exportadores, y procede por la adquisición de bienes y servicios que utilicen directamente en su respectiva actividad, lo que debe interpretarse en sentido estricto, en que solamente las compras o adquisiciones que se utilicen directamente en la actividad principal de la contribuyente serán objeto de la devolución fiscal, es decir, son aquéllos en los que se incurre para lograr desarrollar su objeto como empresa exportadora.
...En ese orden de ideas, se realiza el siguiente cotejo: a)... f) Asesorías. Con respecto a este rubro, no se encuentra justificación razonable que vincule dichos gastos con el proceso de comercialización; en realidad no es un gasto imprescindible para la entidad contribuyente, del cual dependa su actividad principal. Por esa razón, el ajuste formulado sobre dicho rubro es procedente, por lo que debe confirmarse.
El anterior análisis permite concluir en que el planteamiento de la Superintendencia de Administración Tributaria debe acogerse parcialmente, en el sentido de que la Sala le dio a la norma que se denuncia como infringida un alcance que no lo corresponde, sólo con relación a los ajustes relacionados con los gastos por asesorías, los cuales deben confirmarse, no así los ajustes determinados por el resto de gastos, mismos que se consideran improcedentes. De ahí que debe declararse parcialmente con lugar el recurso de casación, conforme lo expuesto en este apartado...”